A- de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Laura Fernanda Zuluaga Gomez Vs Juzgado Primero Promiscuo Municipal De Ortega Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda en proceso de alimentos
- Reinicio del trámite desde la primera instancia en proceso de alimentos por embargo sobre mesada pensional
- Remisión expediente a Tribunal Superior para reiniciar proceso de alimentos e integrar debidamente el contradictorio
- Pronunciamiento del juez constitucional sobre actuaciones de despachos judiciales involucrados en proceso de alimentos previa integración del contradictorio
- Proceso de alimentos y embargo de una porción de la mesada pensional del padre
- Reiteración de jurisprudencia
- No resulta ajustado al debido proceso que uno de los funcionarios involucrados en proceso de alimentos decida conflicto como juez constitucional de primera instancia
- Independencia e imparcialidad del juez
- Debe orientar el ejercicio de las funciones propias de la administración de justicia
- Juez de primera instancia juzga sus propias actuaciones en oposición directa al principio de imparcialidad
- Mecanismo procedimental dirigido a la protección de los principios esenciales de la administración de justicia
- Carácter taxativo e interpretación restringida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Corte decide declarar la nulidad de todo lo actuado, ya que no existe aún un pronunciamiento en primera instancia, por parte del juez constitucional competente y se remite el expediente directamente al Tribunal Superior del Distrito Judicial del Tolima.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente tutela desde el auto admisorio de la misma, proferido el quince (15) de julio de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Promiscuo de Familia de Guamo, Tolima.
- Segundo. REMITIR el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial del Tolima, Sala de Decisión Civil, con el fin de que reinicie el proceso, integre debidamente el contradictorio y se pronuncie como juez constitucional de primera instancia, en el caso objeto de estudio. Surtido dicho trámite, la acción de tutela seguirá el procedimiento previsto por el decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.